Palmyra: una contradicción jurídica
El caso del atolón Palmyra es sumamente interesante porque muestra las contradicciones de una doctrina jurídica elaborada para justificar el expansionismo de los Estados Unidos de América en el Caribe y en el Pacífico.

Hoy hablaremos de un pequeño atolón que se encuentra en el océano Pacífico. Dicho atolón muestra una de las mayores contradicciones de la teoría de territorios incorporados y no incorporados que desarrolló la Corte Suprema de los Estados Unidos a principios del siglo XX. Palmyra es un pequeño atolón en el Pacífico, aproximadamente a 1,000 millas al sur del principal grupo de islas hawaianas. Básicamente consiste en aproximadamente 50 islotes en un grupo de atolones que cubre un área, incluida el agua, de aproximadamente 6 millas de ancho y 1 milla de largo que perteneció al Reino de Hawái.
Como ya sabemos, la República de Hawái fue anexada por Estados Unidos en 1898 mediante un tratado ratificado por el Senado hawaiano y aceptado por el Congreso de los Estados Unidos de América. En abril de 1900, el Congreso extendió la Constitución al Territorio de Hawái y declaró a sus residentes ciudadanos estadounidenses. Luego se resuelve el caso de Hawaii v. Mankichi, en el que la Corte Suprema indica que el archipiélago hawaiano era un territorio incorporado. Por lo tanto, esto incluye al mencionado atolón.
El 18 de marzo de 1959, se aprobó la Ley de Estado de Hawái y, el 21 de agosto de 1959, Hawái se convirtió en el estado cincuenta de la Unión. La ley de admisión establecía que el: “Estado de Hawái consistirá en todas las islas. . . incluido en el Territorio de Hawái en la fecha de promulgación de esta Ley, excepto el atolón conocido como Isla Palmyra”. (traducción nuestra). Por lo tanto, Palmyra quedó como un territorio incorporado que no pertenece a Hawái. Ante este breve trasfondo fáctico, debemos preguntarnos, ¿Palmyra está destinada a la estadidad? Veamos.
En 1922, la Corte Suprema en Balzac v. Porto Rico indicó que la incorporación siempre ha sido un paso, y uno importante, hacia la estadidad. En dicha opinión se menciona que “Sin dar a entender en lo más mínimo una opinión sobre la sabiduría de tal política . . . es razonable suponer que, cuando se dé tal paso, el Congreso lo iniciará y tomará deliberadamente, y con una clara declaración de propósito, y no dejó una mera inferencia o construcción”. (traducción nuestra). En el 2008, la Corte Suprema reafirmó este concepto de que los territorios incorporados están destinados hacia la estadidad: “la Corte adoptó la doctrina de la incorporación territorial, según la cual la Constitución se aplica íntegramente en los Territorios incorporados seguramente destinados a la estadidad” (traducción nuestra).
La realidad es que en el pasado no existía controversia de que la Constitución aplicaba en su totalidad en Palmyra entre 1900 y 1959 por su condición de territorio incorporado al ser parte de Hawái. Hoy día no existe razón jurídica para pensar que la Constitución dejó de aplicarse en su totalidad en dicho territorio. Nos decía el juez Harlam, que el Congreso no puede suspender el funcionamiento de la Constitución en ningún territorio después de que haya pasado a estar bajo la autoridad soberana de los Estados Unidos. El juez Brown entendía que el Congreso puede tratar los territorios como le plazca hasta que les extienda las disposiciones de la Constitución, que, una vez hecha, es irrevocable.
Ahora bien, la realidad es que Palmyra no se encuentra en la práctica destinada a la estadidad. El informe del Senado sobre la admisión de Hawái recomendó que Palmyra no formará parte del estado. Ese informe sugiere que la distancia fue el factor principal pues señaló que el atolón está separado de la isla más cercana en el archipiélago de Hawái por más de 800 millas de mar abierto. Otro dato importante es que Palmyra está deshabitada, siendo un territorio desorganizado ya que ninguna ley del Congreso especifica cómo se gobernará dicho territorio de ultramar.
El caso del atolón Palmyra es sumamente interesante porque muestra las contradicciones de una doctrina jurídica elaborada para justificar el expansionismo de los Estados Unidos de América en el Caribe y en el Pacífico. De acuerdo al razonamiento elaborado por la Corte Suprema a principios del siglo XX, y no revocado hasta el momento por la Corte Suprema actual, el atolón Palmyra llevaría 120 años esperando su admisión como estado 51. Por más absurdo que parezca, esa es a la conclusión que se llega si seguimos perpetuando la quimérica distinción de territorios incorporados y no incorporados.